c Complemento Carta Porte 3.1

Actualización KeyPRO con Complemento Carta Porte versión 3.1

  • complemneto carta porte 3.1
icon

Complemento Carta Porte versión 3.1, en el transporte de mercancías

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una nueva versión de complemento carta porte, la cual se enumera como versión 3.1

¿Cuáles fueron los cambios realizados?
Eliminación del Campo Régimen Aduanero: Se ha eliminado el campo RégimenAduanero del complemento.
Incorporación de la Sección Regímenes Aduaneros:
Se ha añadido la sección Regímenes Aduaneros, que integra el nodo RégimenAduaneroCCP y el campo Régimen Aduanero con una validación adicional.
Modificación del Campo Fracción Arancelaria: El campo Fracción Arancelaria ha pasado de ser de uso requerido a opcional, eliminándose su validación adicional.
Actualización de Descripciones: Se ha actualizado la descripción de los campos CveMaterialPeligroso y FolioImpoVUCEM para mayor claridad y precisión. La descripción del campo PesoBrutoVehicular también ha sido actualizada.
Corrige error en el Código QR
La línea a partir de la cual se genera el QR debe ser de 36 caracteres. Este cambio permite que la lectura óptica del código QR funcione correctamente dirigiendo a la consulta de la información directamente en la página del SAT de manera adecuada.


Existen dos casos donde se debe registrar este complemento carta porte 3.0:

Venta o CFDi tipo ingreso:Cuando el emisor del comprobante realiza una venta de servicio de transporte de mercancías por carretera federal de un punto “A” a un punto “B”.

Las claves de servicio que deben utilizar los transportistas, según el tipo de carga y medio utilizado para el transporte de las mercancías, son las siguientes:
• 78101800-Transporte de carga por carretera.
• 78101900-Transporte de carga intermodal.
• 78102200-Servicios postales de paqueteo y courrier.
• 78141500-Servicios de organización de transportes.

Carta Porte o CFDi tipo traslado: Cuando el emisor del comprobante requiere mover mercancías por carretera federal de un punto “A” a un punto “B”.


  • icon

     

    Es de uso obligatorio para contribuyentes que realicen transporte de mercancías en territorio nacional.
  • icon

     

    Traslado: Debe ser emitido por el propietario de los bienes o mercancías que necesita trasladar su mercancía con sus propios medios de transporte.
  • icon

     

    Ingreso: Si se dedica al servicio de transporte terrestre de carga que circulan por carreteras federales, deben de ser emitidas para amparar la prestación del servicio.
  • icon

     

    Sanciones a quienes emitan comprobantes sin esos requisitos, se harán acreedores a la imposición de una multa.

 




El complemento Carta Porte versión 3.1, debe ser utilizado a partir del 17 de julio de 2024.

 

Dudas o Comentarios sobre el Complemneto Carta Porte 3.1